La fumigación es una obligación sanitaria, no una opción. Esta guía explica la frecuencia recomendada por sector, el marco legal vigente y qué exigen las Secretarías de Salud para evitar sanciones.
¿Qué dice la ley colombiana sobre la fumigación en empresas?
En Colombia no existe una norma única que fije un intervalo obligatorio igual para todos los sectores. Lo que sí existe es la obligación de contar con un programa de control de plagas periódico, ejecutado por una empresa autorizada, documentado y verificable ante la autoridad sanitaria.
- Res. 2674/2013 MinSalud: exige programas de saneamiento básico —incluyendo control de plagas— en todos los establecimientos que manipulan alimentos.
- Dec. 3075/1997 Obliga a industrias alimentarias a tener programas documentados de limpieza, desinfección y control de vectores.
- Dec. 1500/2007 Aplica a plantas de beneficio, desposte y procesamiento cárnico.
- Res. 1229/2013 Solo empresas de saneamiento registradas y avaladas por la Secretaría de Salud pueden prestar servicios profesionales de fumigación.
- Dec. 1843/1991 Reglamenta el uso y manejo de plaguicidas en Colombia.
Frecuencia recomendada por tipo de empresa
La periodicidad se determina según el nivel de riesgo sanitario del establecimiento.
| Pequeños restaurantes y panaderías | Cada 30–60 días |
| Cocinas industriales | Cada 15–30 días |
| Industria de alimentos | Cada 15–30 días |
| Área de perecederos y frescos | Cada 4–6 semanas |
| Zonas generales (hogar, textil) | Cada 2–3 meses |
| Áreas comunes y habitaciones | Cada 3 meses |
| Cocinas, lavanderías y depósitos | Mensual |
| Clima templado o frío | Cada 3 meses |
| Clima cálido o alto flujo | Cada 6–8 semanas |
| Almacenamiento de alimentos/textiles | Cada 4–6 semanas |
| Oficina estándar | Cada 3–4 meses |
| Edificio compartido con bodegas | Cada 2 meses |
| Sin almacenamiento ni alimentos | Cada 3–4 meses |
Aun así, las autoridades pueden exigir evidencia de un programa vigente ejecutado por empresa autorizada.
Resumen rápido por sector
| Tipo de empresa | Frecuencia recomendada |
|---|---|
| Industria de alimentos / cocinas industriales | Cada 15–30 días |
| Restaurantes, panaderías, tiendas | Cada 30–60 días |
| Supermercados — zona perecederos | Cada 4–6 semanas |
| Hoteles — cocinas y bodegas | Mensual |
| Bodegas y logística (clima cálido) | Cada 6–8 semanas |
| Supermercados — zonas generales | Cada 2–3 meses |
| Hoteles — zonas comunes | Trimestral |
| Oficinas, servicios, coworkings | Cada 3–4 meses |
Factores que modifican la frecuencia
- Ubicación geográfica y clima: zonas cálidas y húmedas como costas o ciudades del Caribe requieren fumigaciones más frecuentes que zonas frías.
- Historial de infestaciones: antecedentes de plagas obligan a ciclos más cortos hasta controlar el problema.
- Condiciones de almacenamiento: desorden, acumulación de cajas o materiales orgánicos elevan el riesgo.
- Auditorías BPM y HACCP: los clientes con certificaciones de calidad suelen exigir certificados con vigencia de 30 o 90 días.
- Proximidad a zonas de alto riesgo: vecindad con basureros, canales de aguas residuales o bodegas de alimentos.
¿Qué exige la Secretaría de Salud?
- Limpieza y desinfección
- Manejo de residuos sólidos
- Control de plagas y vectores
- Concepto sanitario favorable
- Certificación sanitaria de la autoridad competente
- Uso de suelo permitido para la actividad
- Inscripción en Cámara de Comercio con la actividad correspondiente
- Contrato con asistente técnico profesional
- Fecha de la fumigación
- Tipo de tratamiento aplicado
- Productos utilizados (nombre comercial e ingrediente activo)
- Vigencia recomendada del servicio
- Firma del técnico responsable
Consecuencias de no fumigar con la frecuencia adecuada
Sanciones sanitarias
Las Secretarías de Salud pueden imponer comparendos, sellamiento temporal o cierre definitivo del establecimiento.
Pérdida de contratos
Clientes con requisitos BPM, HACCP u otras normas de calidad pueden rescindir contratos si no hay certificados vigentes.
Riesgos para la reputación
Las plagas generan contaminación, productos dañados y quejas ante el INVIMA que pueden derivar en cierres preventivos.
Cómo definir el plan de fumigación ideal para tu empresa
Clasifica el nivel de riesgo
Usa la tabla anterior para identificar si tu negocio es de alto, medio o bajo riesgo. Esto define el intervalo base de fumigación.
Revisa la normatividad sectorial aplicable
- Verifica normas específicas (Dec. 1500/2007 para carnes, resoluciones del MinSalud para alimentos).
- Consulta a la Secretaría de Salud de tu municipio las exigencias concretas.
Contrata una empresa fumigadora certificada
- Exige cumplimiento de la Resolución 1229/2013 y el Decreto 1843/1991.
- Verifica concepto sanitario favorable vigente y certificación de la autoridad.
- Pide certificado por cada servicio con fecha, tratamiento, productos y vigencia.
Integra la fumigación al sistema de gestión
- Inclúyela en el SG-SST y el sistema de calidad.
- Mantén registros organizados para auditorías del INVIMA.
- Revisa el programa al menos una vez al año.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley que diga exactamente cada cuánto fumigar?
¿Es obligatorio fumigar cada mes?
¿Quién puede fumigar una empresa en Colombia?
¿Cada cuánto se debe revisar el plan de fumigación?
¿Qué pasa si la Secretaría de Salud visita mi empresa sin certificados?
Conclusión
La frecuencia de fumigación depende del tipo de negocio, el nivel de riesgo y las exigencias de la autoridad sanitaria local. Como referencia general:
- Negocios de alimentos: cada 15 a 60 días
- Bodegas y comercio: cada 6 semanas a 3 meses
- Oficinas y servicios: cada 3 a 4 meses
Lo más importante es contar con un programa documentado, contratar una empresa certificada y mantener los registros al día. Esto protege tu negocio de sanciones y garantiza el cumplimiento normativo ante cualquier visita de control.
Fuentes
Frecuencias por tipo de negocio, Dec. 1843/1991 y Res. 2674/2013.
Res. 2674/2013 y 1229/2013 sobre programas de saneamiento.
Fumigación cada 30–90 días; énfasis en empresas de alimentos cada 30 días.
30–60 días en restaurantes, 15–30 días en industrias alimentarias.
Res. 5261/1994 y manejo integrado de plagas en establecimientos.
Normativa sanitaria y de control de plaguicidas del gobierno colombiano.
Documento oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Fuentes consultadas en abril de 2026. Para actualizaciones normativas, verifica en los sitios oficiales del MinSalud y la Función Pública.